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• Especialistas de Colombia y México dialogaron sobre este asunto de importancia para América Latina

Aunque se han dado pasos importantes en la aplicación de los Derechos Humanos dentro del debido proceso legal en países de América Latina, aún quedan pendientes para que se apliquen de manera correcta y dentro de los marcos legales internacionales, coincidieron especialistas que formaron parte del panel Restricción del Derecho Humano al debido proceso legal en el Derecho Punitivo, celebrado en la FES Acatlán.

Dicho evento, que formó parte del VI Congreso Nacional e Internacional Anticorrupción, tuvo como fin entender, comprender, analizar y conocer el panorama del Derecho Humano al debido proceso legal en América Latina, desde diferentes realidades, además de buscar soluciones a esos conflictos de intereses que se dan en casos donde se atente contra la defensa de los derechos y libertades de las persona acusadas de cometer un delito.

Desde Colombia, vía Zoom, el doctor John Zuluaga Taborda, profesor de la Escuela Mayor Derecho y catedrático experto en Derecho Penal, se centró en el Artículo 250 de la Constitución colombiana, el cual se ha desagregado como un elemento que tiene trámites jurisprudenciales a nivel constitucional y legal y que en estos últimos 20 años ha tomado relevancia a nivel nacional y continental, todo a raíz de las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“El caso colombiano tiene la exigencia de fundamentación de resoluciones judiciales para la restricción de Derecho fundamentales y eso significa también del debido proceso está consagrada. La exigencia de motivación que se extrae de la Constitución se ha desprendido un concepto legal que ha tenido un tratamiento jurisprudencial muy amplio y es la figura de los motivos fundados que no solamente se exige para la injerencia en derechos fundamentales derivados de medidas investigativas, sino también acoge una dimensión de la exigencia de motivación de resoluciones judiciales cuando hablamos de motivos fundados”, destacó.

Por su parte, el doctor Marco Antonio Olguín Martínez, catalogado como uno de los 100 mejores fiscalistas de México por la revista Defensa fiscal, se enfocó en la aplicación urgente de los derechos humanos y en la necesidad de fortalecer estos temas por la exigencia de justicia de las sociedades. “Lamentablemente, se equivocan y se van por el camino de la venganza, no podemos permitir eso, los operadores jurídicos deben de saber la realidad de lo que sucede en el contexto social, más allá de estadísticas en el escritorio o del número de expediente en un proceso judicial. Hay que atender la necesidad social para que un derecho humano no sea violentado. Hay que considerar que el derecho siempre es debatible, pero no podemos permanecer indiferentes ante estas opiniones, ya que la historia no los va a demandar, debemos apelar a la gracia y protección de los derechos humanos”, destacó.

La doctora Pastora Melgar Manzanilla, maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México  (UNAM), describió las cuatro fases por las que pasa el debido proceso, la primera, una fase legal con un enfoque exhaustivo en los procedimientos judiciales en materia penal; la segunda, el debido proceso constitucional que es una expansión de las garantías del debido proceso; la tercera, una revolución en la conceptualización de este debido proceso principalmente desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la última etapa, la consolidación y la precisión de las garantías que ofrece este derecho humano.

“Este debido proceso es con un énfasis particular en adaptar estas garantías a las especificidades de las diferentes materias y aquí es donde el derecho al debido proceso y los derechos en general se expanden. Podemos hablar entonces de dos expansiones, una expansión horizontal y una expansión vertical, la expansión horizontal se refiere precisamente a la evaluación de estas decisiones de cualquier entidad de poder, tanto en materia laboral, civil, etcétera,  incluida la fiscal; y la expansión vertical, donde se van implementando y aumentando las garantías”, detalló.

Finalmente, el doctor Mario Enríquez Carvajal, especialista en Derecho Sanitario, habló sobre el tema de la restricción de derechos humanos, enfocándolo en el debido proceso dentro de todas las materias y en el marco constitucional. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, justamente, es un conjunto de requisitos, yo lo llamo presupuestos procesales, los cuales, deben observarse en cualquier procedimiento y que, desde luego, debe garantizar cada uno de los presupuestos procesales de estos derechos que están contenidos en ellos. Poder atender o defenderse adecuadamente, señala la Corte Interamericana, en sus derechos ante cualquier acto del Estado que puede afectarlos”, mencionó.

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