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• Abordaron el tema de la insumisión al arbitraje en el derecho laboral

Como parte de las actividades de la Semana de Derecho, en el Auditorio II Miguel de la Torre, realizaron la mesa La insumisión al arbitraje en el derecho laboral mexicano ¿un retroceso?, donde dos especialistas enriquecieron la formación sobre el tema de la comunidad de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Los ponentes estuvieron acompañados por el maestro José Manuel Álvarez González, jefe de la División de Ciencias Jurídicas; y la doctora Lidia Chávez Fonseca, jefa del Programa de Derecho y moderadora.  

El maestro Jorge Antonio Loyo Pérez, profesor de Acatlán, definió al arbitraje como la actividad jurisdiccional que busca resolver el conflicto intersubjetivo de intereses en materia laboral. Señaló que la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en México surgió con la Constitución de 1917 y destacó que la Suprema Corte de Justicia y la Ley de Amparo las consideró como tribunales.

El especialista en relaciones laborales mencionó que la insumisión es la ausencia de sometimiento a la resolución pronunciada por el juzgador o el árbitro del conflicto. Asimismo, precisó que hay dos derechos contrapuestos, el derecho humano de acceso a la justicia: pronta, expedita y gratuita, y el derecho a la estabilidad en el empleo, reconocido en el artículo 123 constitucional en 1917.

Loyo Pérez detalló que la fracción XXI de dicho artículo establecía que, si el patrón se negaba a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el fallo pronunciado por la Junta, darían por terminado el contrato de trabajo y quedaría obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Sumado a lo anterior, acotó que la sección XXII detallaba que, si el empleador despedía al obrero por afiliarse a una asociación o sindicato o formar parte de alguna huelga, estaría obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

El ponente, asesor de distintas agrupaciones sindicales, relató que el artículo y las secciones fueron reformadas constitucionalmente en diferentes ocasiones, resaltando la de 1962, donde agregaron el apartado donde la ley determinaría los casos en que el patrón podría ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de indemnización.

En cambio, el maestro Rafael Coello Cetina, magistrado de circuito comisionado como secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y representante frente a la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, habló sobre el control constitucional de la insumisión al arbitraje en el ámbito burocrático. El especialista resaltó la importancia del tema al considerar que el régimen laboral burocrático es fundamental para el desarrollo de cualquier nación.

Coello Cetina, docente del campus, mencionó que en el “ámbito burocrático constitucional no se prevé la insumisión al arbitraje, debiendo tomarse en cuenta que la estabilidad en el empleo opera a plenitud, por lo que el cese sin responsabilidad solo puede darse en los supuestos legalmente establecidos”.

El magistrado destacó que, en lo referente al tema, hay que mirar otras normas constitucionales además del artículo 123, por ejemplo, el artículo 35, en la sección VI, establece como derechos de la ciudadanía poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público. “Este es un derecho humano de toda persona por ser ciudadano del Estado mexicano”, acotó.

Explicó que ese derecho implica que cualquier nombramiento de servidor público puede realizarse conforme al contexto normativo donde fijen las cualidades para poder ocupar ese cargo, todos los ciudadanos que las cumplan pueden concursar. Agregó que la estabilidad del empleo público tiene como base la evaluación y que, en casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.

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