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• Inauguran el Congreso Binacional México-Argentina La inclusión de los derechos humanos en la dogmática penal actual, retos y perspectivas

La Unidad de Investigación Multidisciplinaria de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán, a través del Departamento de Investigación en Procuración y Administración de Justicia, realizó el Congreso Binacional México-Argentina La inclusión de los derechos humanos en la dogmática penal actual, retos y perspectivas, iniciativa que reunió a especialistas argentinos para charlar sobre los derechos humanos a partir de temas como el lavado de activos, el respeto al debido proceso, los delitos fiscales o la legítima defensa en casos de violencia de género.

Los doctores Roberto Gabriel Ruiz y Ruiz y Javier Diez García, académicos de Acatlán y coorganizadores del evento, dieron la bienvenida a los ponentes y les agradecieron por compartir con el público universitario sus perspectivas sobre el sistema penal argentino.

El especialista Gabriel Esteban Ludueña, docente en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, inició con una disertación sobre el lavado de activos con énfasis en la participación, donde explicó que el Código Penal argentino distingue en el artículo 45 entre actor, coautor, partícipe e instigador en un hecho.

Asimismo, mencionó que el artículo 303 de este código define el lavado de activos como aquel donde se “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal”. Acotó que, en el caso del lavado agravado — cuando el hecho se realice de forma habitual, en asociación o por un funcionario público—, las penas son de tres a 10 años y una multa de dos a 10 veces el monto de la operación. Describió que el lavado de activos considera tres etapas: la inicial o de colocación, la estratificación, y la integración.

El también miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales mostró ejemplos de jurisprudencia relativa a estos casos y destacó que no hay una claridad entre los partícipes primario y secundario, además, existe una discrecionalidad en las penas.

La especialista Caterina Fagiano, abogada en derecho penal tributario por la Universidad de Buenos Aires, habló sobre el estándar del debido proceso en el marco del derecho argentino, lo anterior como consecuencia de la ampliación del derecho internacional y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

En su disertación, la abogada señaló que el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra el debido proceso como parte de las garantías judiciales, uno de los pilares más relevantes de protección a los derechos humanos, además de esta convención, también existen artículos equivalentes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La también especialista en derecho penal económico por la Universidad de Salamanca, España, indicó que la Constitución Argentina en su artículo 18 establece las garantías procesales y considera una jerarquía constitucional de los tratados internacionales, como el llamado Pacto de San José de Costa Rica, un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes.

Fagiano insistió en que estas garantías procesales deben ser acatadas por todos los órganos del Estado, ya sean administrativos o jurisdiccionales, pues el debido proceso es “un derecho humano que permite todas las garantías para que las personas alcancen soluciones justas”. Asimismo, explicó que el proceso penal está cubierto por estas garantías, las cuales buscan dar al procesado un marco de seguridad jurídica y mantener un equilibrio entre la búsqueda de la verdad material y los derechos fundamentales del imputado, lo que impone un límite al poder punitivo estatal.

Por su parte, el maestro Facundo Esteban Mojico, profesor en la Universidad de Buenos Aires, disertó sobre la legítima defensa en casos de violencia de género. Destacó que la perspectiva de género reconoce que, históricamente, las mujeres han tenido oportunidades desiguales en distintos ámbitos, entre ellos, el acceso a la justicia.

Describió que, en comparación con México, en Argentina solo hay un código penal y múltiples códigos procesales para cada provincia, asimismo, mencionó que en el artículo 34 del código, dice que “la legítima defensa en Argentina está establecida como una causa de exclusión de la punibilidad”, pero debe reunir tres condiciones: “haber una agresión ilegítima, una necesidad racional del medio ampliado para impedirla o retenerla, y una falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.

El también magíster por la Universidad de Barcelona, España, señaló que quien actúa en legítima defensa no solo está defendiendo sus derechos, sino que está defendiendo todo el ordenamiento jurídico, pues esta constituye un reflejo del mal funcionamiento de los organismos estatales encargados de la prevención de la delincuencia, en especial en materia de violencia de género.

De igual forma, describió algunos problemas que presenta la legítima defensa en cuanto a violencia de género, por ejemplo, en casos de violencia doméstica, donde el agresor tenga anomalías psíquicas o esté severamente intoxicado por drogas o alcohol, pues estaría en un estado de inculpabilidad.

A su vez, la especialista en materia penal tributaria, Andrea Gisele Fronza, analizó las escalas penales y las “mal llamadas salidas del proceso” que contiene el régimen penal tributario argentino, pues consideró que dichas penas son desproporcionadas e incongruentes en comparación con otro tipo de delitos en el código penal.

La profesora en la Universidad de Buenos Aires describió que las escalas penales van de uno a seis años de prisión por la obtención fraudulenta de beneficios fiscales; de dos a seis años por insolvencia fiscal fraudulenta, simulación dolosa de cancelación de obligaciones y alteración dolosa de registros, así como por la apropiación indebida de tributos y recursos de seguridad social y por la evasión simple tributaria y de recursos de seguridad social.

Acotó que la escala penal más amplia va de tres años y seis meses a nueve años de prisión por los delitos de evasión agravada, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y asociación ilícita fiscal, asimismo, todos estos delitos tienen una agravante mínima de cuatro años de prisión si hay concurrencia de dos o más personas en su comisión.

Consideró que, con estas escalas, los legisladores argentinos buscaron adelantar la culpabilidad del imputado y usar la prisión preventiva como una pena anticipada, con lo cual el estado de presunta inocencia que se encuentran postulado en los tratados internacionales de derechos humanos es solo una ficción. Por otro lado, señaló que las escalas agravadas tienen como objetivo impedir la libertad individual del imputado durante el proceso.

Consideró que el sistema tributario argentino está bajo la influencia del derecho penal del enemigo y cuestionó la legitimidad que tienen estas penas tan altas, pues existe la posibilidad de pagar por la reparación del daño, por lo que estas condenas solo aplicarían a aquellos que no pueden hacerlo, aun cuando la “prisión por deudas” es algo que está penado por tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica.

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