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• Especialistas mexicanos y extranjeros abordaron temas como imputabilidad, autoría mediata y sanción privativa de la libertad para adolescentes

El Auditorio II Miguel de la Torre de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán recibió a la comunidad de la licenciatura en Derecho para celebrar el Primer Encuentro Nacional e Internacional de Materia Penal, un foro que reunió a juristas nacionales y a invitados de España, Argentina y Colombia.

La doctora Lidia Chávez Fonseca, jefa del Programa de Derecho, fue la encargada de inaugurar el encuentro, el cual, dijo, es relevante en el entorno de inseguridad en que se vive actualmente y en donde el reclamo social exige que se generen estrategias que resulten en una prevención, investigación y persecución más eficiente de los delitos. Además, acotó que con esta actividad la Universidad refrenda el compromiso de formar profesionistas de calidad, éticos y con compromiso social.

Durante la mesa 1, el doctor Elías Polanco Braga, miembro del comité académico del Posgrado en Derecho, habló sobre el procedimiento penal ordinario, el cual se transformó con la reforma constitucional al sistema de justicia penal en 2008. El docente detalló que, después de la reforma, se creó el Código de Procedimientos Penales Nacional con la finalidad de derogar los códigos procesales de las entidades federativas.

El profesor en la Facultad de Derecho mencionó que el artículo 211 de dicho código establece tres etapas del procedimiento penal: la investigación inicial y complementaria; la intermedia, y el juicio, además, apuntó que este proceso inicia con la denuncia o la querella, necesarias para que el Ministerio Público formule una acusación y pueda existir una condena o absolución.

En su intervención, el doctor Bernabé Luna Ramos, docente de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, charló sobre la naturaleza de la imputabilidad, a la cual consideró “el fantasma del delito”, porque, aunque todos han oído hablar de este concepto, nadie sabe dónde se ubica. Luna Ramos destacó que las distintas corrientes y autores coinciden en el contenido, pero no en la naturaleza de la imputabilidad, por ejemplo, la imputabilidad es esencial para la corriente heptatómica, pues los menores de edad, por ejemplo, son inimputables, en cambio, la teoría de los presupuestos estima que deben existir ciertos elementos para la comisión de un delito, como un sujeto activo que lo lleve a cabo.

Otras visiones, señaló el especialista, son las de la corriente finalista, que atribuye a la imputabilidad como un presupuesto de la conducta, y la bitómica, que le da carácter de elemento del tipo. Detalló que la imputabilidad no es un elemento del delito, ya que los menores de edad gozan de un fuero al contar con tribunales especiales, asimismo, se realiza un procedimiento especial en el caso de las personas mayores con algún proceso mental.

La segunda mesa del encuentro reunió a integrantes de la Fundación Internacional de Ciencias Penales, quienes viajaron desde distintos países para participar en este foro. Inició las actividades la doctora Geovana Andrea Vallejo Jiménez (Colombia), especialista en Derecho Penal de la Universidad EAFIT, quien disertó sobre la ejecución de la sanción privativa de la libertad en el sistema de responsabilidad penal en adolescentes de su país.

La experta mencionó que este sistema se estableció con base en la ley 1098 de 2006, la cual idealmente buscaba establecer un régimen especial para el sistema penal de adolescentes y diferenciarlo del sistema de los adultos, por ejemplo, estableciendo que los Centros de Atención Especializada –donde los adolescentes son recluidos para cumplir estas sanciones– no contaran con estructuras carcelarias como barrotes y brindaran una alimentación sana y con condiciones de salubridad, sin embargo, apuntó que la realidad dista mucho de este ideal.

Vallejo Jiménez mencionó que la misma ley se contradice, ya que la sanción privativa de la libertad debería ser el último recurso, sin embargo, al juzgar con criterios objetivos, los jueces dictaban mayormente este tipo de sanciones para adolescentes entre 16 y 18 años. De igual forma, los juzgadores utilizaban el código de delitos de los adultos para establecer si los delitos que habían cometido los adolescentes eran graves, e hizo un llamado a visibilizar el problema, el cual, dijo, no dista mucho del caso de México, pues esta ponencia se basó en una investigación realizada por el Centro Iberoamericano de Derechos de la Niñez, donde también se evaluó a nuestro país.

Por su parte, el doctor Maximiliano Rusconi (Argentina), catedrático de la Universidad de Buenos Aires, reflexionó sobre la crisis de principio de hecho y de acto del sistema penal. Explicó que el objetivo de su presentación fue descomponer la base del trabajo diario de los juristas respecto al ámbito penal, además, consideró que ciertas tendencias presentadas en el mundo científico atentan contra la democracia y el Estado de derecho hacia el futuro.

El exfiscal general de la República de Argentina señaló que la actividad de los juristas en el ámbito penal (fiscales, jueces, defensores, profesores universitarios) se basa en dos grandes columnas, la primera de ellas es el proceso de subsunción, que vincula el hecho con una norma que dice si un comportamiento es incorrecto, si está prohibido y si se ha incumplido un mandato en cierto tipo penal.

La segunda columna, describió, es el proceso de verificación, que es la vinculación entre el hecho y la verificación de ese hecho, es decir, la prueba. Acotó que entre ambos cimientos debe existir “una relación perfecta”, además, cuando los juristas trabajan se deben ceñir a principios universales como los derechos humanos.

En cambio, el doctor Miguel Díaz y García Conlledo, catedrático de la Universidad de León, España, disertó sobre la concepción de la autoría mediata en aparatos de poder organizados. Para profundizar en el tema, citó el caso Eichmann, un jerarca nazi que logró huir a Argentina, ahí fue localizado por el servicio de inteligencia israelí y trasladado a Jerusalén para ser juzgado por crímenes contra la humanidad y ser sentenciado a la horca.

Díaz y García Conlledo retomó el pensamiento de su maestro, el jurista alemán Claus Roxin, quien explicaba que en este tipo de sistemas existen ciertos supuestos, pues si un mando superior da una orden y el eslabón inferior se niega a cumplirla, alguna otra persona terminará ejecutando dicha orden debido al dominio del aparato, por tanto, “todos los eslabones de en medio son autores mediatos”.

El ponente destacó que esta idea fue valiente en su época, pues Roxin la dio a conocer en los años sesenta, cuando aún se seguían juzgando criminales de guerra nazis, y a los cuales se les rebajaban las condenas porque decían que su voluntad estaba subordinada al Führer, por ello se les sentenciaba como partícipes, no como autores. “Claus Roxin decía que todos era autores, no cómplices”, puntualizó y mencionó que las ideas del jurista alemán tuvieron una influencia en el rumbo que tomaron este tipo de juicios no solo en Alemania, sino incluso en casos como el de Alberto Fujimori o en el de las juntas militares argentinas en América Latina.

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