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• Especialistas señalaron la importancia de las sentencias dictadas por la Corte IDH para los casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile

Durante la mesa El arraigo y la prisión preventiva oficiosa, alcances de las sentencias de la Corte IDH, académicos analizaron ambas medidas cautelares a la luz de las dos sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para los casos García Rodríguez y otro vs. México y Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México.

En el Auditorio II Miguel de la Torre de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán, la doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, profesora del campus, señaló que las sentencias vienen a clarificar que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son restricciones a los derechos humanos y que lo que busca la Corte IDH es que se haga un control de convencionalidad ex oficio, es decir, que se permita el debate para que las personas acusadas puedan mostrar pruebas y el ministerio público pueda exponer una teoría del delito que justifique la aplicación de una restricción de derechos humanos.

Padilla Sanabria destacó que, para considerar la prisión preventiva oficiosa, un juez de control debe tener en cuenta el test de proporcionalidad y sus tres principios: que la restricción a derechos sea a favor del bien común, que esta figura esté en la Constitución (lo cual aplica para México), y que existen derechos humanos que no se pueden restringir, como el derecho a tener una defensa.

Asimismo, explicó que esto no significa que no se aplique esta figura, sino que no se utilice a rajatabla y se permita el debate entre las partes. De igual modo, resaltó que los juzgadores que apliquen estas restricciones de forma autónoma y sin considerar lo anterior estarían violando los derechos humanos, evidencia de su desconocimiento de la ley y de los tratados internacionales, lo cual supone una falta administrativa grave.

Por su parte, la doctora Elba Jiménez Solares, catedrática en el Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, mencionó que la reforma al sistema de justicia penal (2008) y la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2012) en realidad debieron realizarse a la inversa, por lo que ambas sentencias evidencian contradicciones, pues la Constitución debe tener estándares de protección a los derechos humanos.

Jiménez Solares explicó que las dos sentencias revelan que se debe estudiar más el derecho internacional para conocer los instrumentos de los tratados internacionales, no solo centrarse en la Constitución, pues el ordenamiento jurídico actual no basta y es perfectible a través del control de constitucionalidad. Por último, hizo un llamado a que los abogados impulsen una cadena de amparos para que la autoridad considere hacer reformas en la materia.

En su intervención, el licenciado Daniel Eduardo Prince Quezada, académico del campus, explicó que ambas sentencias evidencian las fallas de autoridades, jueces e, incluso, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Añadió que no todo debe incluirse en la Constitución, porque el arraigo se introdujo en la Carta Magna, porque la SCJN lo había declarado anticonstitucional.

Destacó que no considera necesario una reforma constitucional para que no se aplique el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, consideró que la Constitución ya toma en cuenta los tratados internacionales, por lo que se deben dejar de ver como una dicotomía.

A su vez, el doctor Cristian Miguel Acosta García, docente de Acatlán y titular del Seminario Permanente de Derechos Humanos, señaló que ambas sentencias son un giro de tuerca que hacen valer la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la Constitución.

“En México primero detenemos y luego investigamos, cuando en todo el mundo es al revés”, dijo el profesor sobre el arraigo y mencionó que existen otras restricciones constitucionales en las que sería aplicable el control de convencionalidad, por ejemplo, que las personas cumplan penas en centros penitenciaros no cercanos al domicilio por delincuencia organizada, la improcedencia de la suspensión en el amparo, así como la inestabilidad en el empleo de policías, seguridad pública y personal de confianza.

Por último, se otorgaron reconocimientos a los estudiantes miembros del Seminario Permanente de Derechos Humanos, quienes presentaron dos amicus curiae ante la Corte IDH, por lo que en ambas sentencias se reconoció la labor de la FES Acatlán.

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