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• Académicos de México y España disertan sobre la prisión preventiva, la concepción de norma jurídica y la legítima defensa

Para reflexionar sobre elementos fundamentales y prácticos acerca del Derecho Penal, la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, a través del Posgrado en Derecho, organizó el Simposio Internacional de Derecho Penal, espacio que reunió a catedráticos de México y España.

Inició con las disertaciones el doctor José Antonio Sendín Mateos, profesor de la Universidad de Salamanca,  España, quién habló acerca de la concepción que Hans Kelsen tenía del sistema jurídico, que reunía dos características: el dinamismo, que dice que cualquier acto de creación de normas implica un acto de aplicación de una norma de rango superior, es decir, el sistema tenía organización piramidal y jerarquía normativa, mientras que la segunda característica, la coactividad, es un rasgo que para el teórico permitía identificar las “verdaderas normas jurídicas”, pues las normas que no dictaran una sanción estarían incompletas.

El catedrático español consideró que Kelsen le dio una vuelta de tuerca a la visión tradicional, pues sitúo a la norma penal como un refuerzo de una norma prescriptiva en caso de que la segunda fuera incumplida, además, el rol del juez sería el imponer una norma punitiva.

A su vez, el doctor Simón Herrera Bazán San Martín, académico en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, abordó la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, en vísperas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sesionen sobre el tema.

El especialista explicó que con la reforma penal de hace 14 años se hizo un cambio radical de los tipos de delitos y se incluyó en la Constitución cuáles requieren de prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, consideró que este tipo de prisión es una restricción a los derechos humanos y que la Constitución es inconvencional en este punto, pues existe una colisión entre nuestra Carta Magna y los tratados y jurisprudencia latinoamericana.

El especialista deseó que la SCJN determine que un dispositivo constitucional, como la prisión preventiva, no es acorde al sistema jurídico interamericano, en especial porque se ha dado un uso desmedido de dicha medida. Sin embargo, alertó que es consciente de que “México no está listo para eliminar la prisión preventiva oficiosa porque no tenemos instituciones listas, nos falta especialización, capacitación y estudio”.

Por su parte, el doctor Javier Diez García, académico de nuestra Facultad y coordinador del Simposio Internacional de Derecho Penal, habló sobre la necesidad racional de los medios ampliados en la legítima defensa, al considerar que es un término ambiguo que da lugar a casos difíciles.

Para ejemplificar el punto, Diez García propuso el siguiente caso: hay un sujeto X que mide 1.90 metros y pesa 100 kilos y un sujeto Z con un arma que mide 1.50 y pesa 50; X no provocó a Z, pero Z agredió a X. El académico explicó que desde el punto de vista de necesidad racional de los medios ampliados se llega a dos soluciones muy diferentes, pero ambas validas: “por un lado, X estaría amparado en la legítima defensa, pero por otro se estaría diciendo que hay un exceso de ella”, acotó.

Diez García insistió en que lo anterior provoca un choque de argumentación que da lugar a una inseguridad jurídica, a pesar de que uno de los puntos principales del derecho penal es la taxatividad de la ley. Por ello, el docente criticó la teoría de la ponderación, la cual postula que, cuando dos principios se contraponen, se debe elegir el más razonable. “Esto nos deja en un limbo, porque lo viable para mí no tiene que ver con la viabilidad o razonabilidad de otro”, advirtió.

Del mismo modo, el doctor José Antonio Álvarez León, profesor del posgrado en nuestro campus, habló sobre la construcción de la norma jurídico-penal y sus repercusiones empíricas. Ejemplificó el caso con los fumadores, pues, aunque las personas tienen libertad de fumar, el Estado ha impuesto normas restrictivas para salvaguardar la salud de las personas. “Estamos en un control de la decisión de un sujeto”, pero al final del día las personas se siguen enfermando, acotó.

Describió que en el derecho penal ordinario hay una claridad de los tipos como daño a la propiedad ajena, agresiones, homicidio o robo, lo que es resultado de una acreditación fáctica directa, pero en el funcionalismo se abre la posibilidad de tener tipos penales cada más complejos. Es un derecho agresivo donde la realización de la norma está basada en un extremo y el sujeto es el que siempre tiene que cumplir, porque aquí lo importante ya no es la protección del bien jurídico, sino la protección del sistema, puntualizó el ponente.

Álvarez León agregó que, a pesar de que cada día hay más prohibiciones, restricciones y posibilidades de caer en hechos que puedan ser imputados, el porcentaje de gente que está cumpliendo sentencias en el país es del dos por ciento, lo mismo que cuando inició el sistema acusatorio adversarial, por lo que si la determinación del tipo y la norma no tienen una relación directa esto brindaría inseguridad jurídica.

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