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● La FES Acatlán fue sede de este evento que contó con destacados especialistas de la materia

Con el tema Mecanismos alternativos de prevención de la delincuencia organizada. Extinción de dominio, el doctor Edgardo Buscaglia, destacado asesor internacional, académico, líder de sociedad civil y filántropo que se especializa en apoyar Estados y a Sociedades Civiles para prevenir y desmantelar a redes criminales transnacionales, explicó cómo a lo largo de los últimos 25 años se han construido desde los quehaceres públicos la elaboración de leyes para combatir un problema de índole internacional que afecta a la sociedad y la política.

“En países en donde se adolece en las transiciones de un sistema político a otro, donde el objetivo de una democracia representativa con estado de derecho no se logra por tener demasiados vacíos legales que impiden el desarrollo entre sociedad y política, son utilizados por la delincuencia organizada para poseer poder e incidir en las posibles leyes para prevenirlas”, destacó.

Quien fuera asesor en reformas judiciales y combate-prevención del delito organizado y corrupción privada en África, Asia, Europa, Latinoamérica y Medio Oriente, agregó que gracias a los acuerdos en las Naciones Unidas, como la Convención Mérida, “obligaron a los países como México y Argentina en América Latina a establecer delitos penales y de otro tipo para cubrir una amplia gama de actos de corrupción, éstos no son ya los crímenes de derecho interno por medio de un plan a través de 69 acciones con metas, plazos, indicadores y responsables”, destacó.

El también presidente del Instituto de Acción Ciudadana, organización de la sociedad civil cuyo objetivo es establecer redes internacionales para rescatar y proteger a las víctimas de crímenes organizados transnacionales, calificó a la delincuencia organizada como una “estructura de gobernabilidad nociva, de ninguna manera es una pandilla de bandoleros que van con pistolas. Aquí, ellos trafican de forma negativa gobernando y afectando al tejido social, y captura a la política implementando actos que afectan al derecho público y privado”, detalló.

Por su parte, la doctora Mariana Ribeiro Santiago, catedrática de la Universidade de Marília, Brasil, en su conferencia Función social y solidaria de la posesión, definió la propiedad como vinculada al uso adecuado, justo y socialmente entendido. Al igual que la propiedad, la posesión debe contar con un sentido social, destacando el enfoque individualista, absolutista, desprovisto de cualquier contenido solidarista y humanitario. “Hoy la posesión nos ha ayudado a definir quiénes somos en el mundo, con identidad y ciudadanía que determina el destino de las naciones y el futuro de la humanidad. Recordemos que los derechos de la propiedad se dan gracias a las luchas sociales y revoluciones que no tenían otro fin que adecuar o equilibrar las voluntades de los propietarios y sus derechos”, destacó.

En su oportunidad, el maestro Juan Manuel Becerril de la Llata, miembro del Instituto de Actualización Jurídica Becerril de la Llata, habló de La Acción Reivindicatoria, una de las más comunes que se ventilan en tribunales y que se divide en dos acciones: reales y personales, y que determina la “titularidad del propietario, que ejerce la acción reivindicatoria para que sea efectivamente su propietario, y la posesión injustificada de la cosa por la parte demandada se debe demostrar que la posesión es indebida y la identidad de la cosa-objeto de la acción, pero a consecuencia de la acción reivindicatoria contra el demandado es la obligación de restituir la cosa-objeto de reclamación con los frutos, mejoras y accesorios”, destacó.

A su vez, el doctor Alejandro González Reyna, docente de la FES Acatlán, habló de la Interdependencia de los Derechos Humanos en los procesos civiles, entendida como “la colaboración o coordinación funcional entre la totalidad de las autoridades que componen al Estado Mexicano, de modo que sea factible en la mayor medida de lo posible, la materialización y protección de los derechos humanos”.

Por su parte, el maestro Jesús Jiménez Celaya, egresado de la  FES Acatlán y titular de la Notaría 173 del  Estado de México, habló de El Derecho de uso exclusivo,  basada en el área condominal, entendiendo ésta como ” la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza”.

El maestro Jorge Ortega Camacho, Juez 36 civil en la Ciudad de México, al abordar Acciones reales en materia civil, abordada desde dos acepciones: la de actividad, y movimiento y poder, por la que el estado declara un derecho, imponga una condena y/o la absuelva, y la otra por conducta establecida por el legislador reivindicatoria y plenaria, entre otras. “En el artículo 10 de acción en el Derecho Internacional dice que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, declaró.

La doctora Laura Mercedes Velázquez Arroyo, coordinadora de la Línea de Investigación de Derecho Romano, Derecho Civil y Tradición Romanista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al abordar el tema La propiedad. Un análisis histórico-dogmático con perspectiva romanista, detalló que a pesar de que el concepto tiene más de dos mil años, “no debemos de perder la vista que esta es una metodología de construcción del derecho y comprensión de la realidad bajo la creación de instituciones jurídicas que debemos mantener bajo los conceptos del derecho romano para el desarrollo histórico de la tradición, tomando ciertos momentos actuales para marcar un cambio”, detalló.

Con el tema La naturaleza jurídica de la propiedad en condominio, el doctor Ricardo Francisco Gallart De La Torre, dijo que este tema “se refiere a la modalidad del dominio en la cual existe un solo dominio, pero este se encuentra dividido en cuotas entre varios titulares. El efecto práctico es que dos o más personas comparten la propiedad de una cosa. La copropiedad puede provenir de la voluntad de los copropietarios, como, por ejemplo, las cosas que se aportan a una sociedad o que son adquiridas en común. También puede originarse en la ley, cuyos ejemplos más evidentes son la sociedad conyugal y la herencia, puede originarse de manera forzosa a través de una orden judicial” mencionó.

Del mismo modo, Lucio Castillo Luna, docente de Acatlán al abordar el tema La constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de la Ciudad de México, dijo que se creó como “el acto jurídico formal en que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentará ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, entendida ésta como aquella en la que coexiste un derecho de propiedad absoluto y exclusivo, respecto de unidades de propiedad privativa y un derecho de copropiedad en términos de lo dispuesto por los artículos 943 y 944 del Código Civil”.

Finalmente, la maestra Sandra Myrna Calvillo Salgado, de la FES Acatlán abordó La donación reglamentaria como un requisito administrativo en un proyecto en condominio, abordando desde una visión holístico, “es decir, relacionarlo con la propiedad del derecho civil incluyendo la visión constitucional, la visión urbana y el derecho administrativo. Además, el poder jurídico que detente una persona sobre una cosa para poder obtener sus mejores beneficios económicos y, además, para disponer de él y para ser oponible a tercero, es un tema que debe entenderse como un derecho real. Ha sido materia de disputas de que la propiedad es una función social que debe apoyarse y seguir estudiando”, comentó.

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