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• Académicos nacionales e internacionales disertaron sobre el error judicial

El Posgrado en Derecho de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán organizó el XII Congreso Internacional de Filosofía del Derecho, que esta edición se tituló Nuevos retos de la Filosofía en la aplicación de la Ciencia Jurídica. La doctora Ericka Judith Arias Guzmán, coordinadora de Estudios de Posgrado, dio la bienvenida a este espacio que reunió ponentes extranjeros, investigadores y tutores del Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En la primera mesa, el doctor Juan Antonio García Amado, catedrático en la Universidad de León, España, disertó sobre el error judicial, el cual, apuntó, se diferencia del delito judicial. Acotó que el error judicial no tiene por qué ser doloso, de igual forma, cuando hay elementos que son imposibles de conocer, la sentencia puede ser errónea, pero eso no significa que sea un error judicial.

El especialista señaló que, de acuerdo con las posturas positivistas, en derecho no hay una sola respuesta correcta, de ahí que los jueces ejerzan la discrecionalidad, en cambio, la teoría de la ponderación antipositivista plantea la idea de discrecionalidad prescindible, pues plantea que quien “pondera bien”, es decir, siguiendo los pasos marcados, debería llegar a la solución única, correcta.

Consideró que el error judicial se está utilizando para deshacerse de jueces incómodos, estos últimos a veces orillados a decidir de acuerdo con los intereses de los más poderosos. “Este neopositivismo es el caballo de Troya, una bomba de relojería, es un modo en que se está atacando al poder judicial, porque se extiende muchísimo el concepto de error judicial y entonces “error judicial” es una decisión con la que el poder discrepa”, señalando que se acusa a los jueces de no ponderar de manera correcta.

Por su parte, la doctora María Pilar Gutiérrez Santiago, docente de la Universidad de León, España, acotó que los errores judiciales son inevitables, pues la justicia no es infalible, por ello uno de los temas cruciales es si los ciudadanos afectados tienen derecho a ser resarcidos por los daños sufridos.

Explicó que el artículo 121 de la Constitución española establece que los afectados tienen derecho a ser indemnizados por error judicial, además, a partir del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece que habrá responsabilidad por los daños derivados de la administración de justicia en tres casos, uno de ellos por error judicial. Gutiérrez Santiago también mencionó que el tribunal español ha considerado el error judicial como un concepto jurídico indeterminado, además, éste no se restringe a las condenas penales erróneas, sino a cualquier orden jurisdiccional como el civil o el laboral.

La académica ibérica señaló que existen pocas reclamaciones debido al periplo procedimental por el que debe pasar el perjudicado, pues la reclamación de esta medida debe de ser precedida de una decisión judicial y el órgano competente para declarar el error es la sala de tribunal supremo, correspondiente al mismo orden jurisdiccional. “Esto ha sido tildado de encerrar una suerte de corporativismo judicial”, pues existe una tendencia de los jueces a no reconocer sus errores y no condenarse entre ellos, explicó la académica.

Gutiérrez Santiago resaltó que el procedimiento no es fácil ni sencillo, “es un camino largo, complejo, tortuoso; un auténtico calvario”, lo que desincentiva a los ciudadanos a presentar reclamaciones.

A su vez, la doctora Abril Uscanga Barradas, profesora en la Facultad de Derecho, de la UNAM, explicó que el derecho es dinámico, con múltiples aristas y perspectivas teóricas y filosóficas, por ello, los problemas de los juristas son múltiples y aparentemente no siempre encuentran las respuestas en las leyes, por lo que la resolución de una controversia implica un gran reto que requiere de la interpretación de las reglas, de los principios.

“Los juristas tienen que aplicar sus conocimientos y en gran medida sus habilidades, competencias, creatividad y, algunos dirían, que la imaginación para proporcionar respuestas a ambas partes de una litis (litigio)”, resaltó Uscanga Barradas. “Nos preguntamos si los conflictos en el derecho deben de tener una respuesta… o, por lo contrario, la solución final representa una de las diversas respuestas posibles dentro de un mundo amplio de tipologías”, consideró la académica.

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