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• Especialistas de México y Colombia analizaron qué hace ilícita a una prueba y cómo vulnera el debido proceso

Durante la Jornada Académica Análisis de la obtención de la prueba lícita en el derecho disciplinario: perspectivas comparadas entre México y Colombia, especialistas de ambos países analizaron, en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, temas como la ilicitud de una prueba, si cuenta con valor probatorio, las implicaciones en el debido proceso y su análisis desde el bloque de constitucionalidad en cuanto al respeto de los derechos humanos.  

Al inaugurar las actividades, el doctor Felipe Cruz Díaz, coordinador de la Unidad de Investigación Multidisciplinaria, destacó la importancia del evento para que la comunidad de Derecho esté actualizada con las perspectivas de especialistas del Derecho Disciplinario, no solo de México, sino de otras naciones.

La doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, profesora de la FES Acatlán y responsable del proyecto PAPIME PE308424, detalló que estas jornadas académicas representan una oportunidad para construir conocimiento conjunto. De igual forma, agradeció la presencia de integrantes del Seminario de Derecho Disciplinario de la FES Acatlán, el primero del país donde comenzaron a estudiar de forma seria esta disciplina, consideró la académica.

En la primera mesa, moderada por el doctor Mario Enríquez Carbajal, el doctor Andrés Flórez Heredia, docente de la Unidad Central del Valle y asesor en asuntos disciplinarios de la Armada Nacional en la Fuerza Naval del Pacífico, describió el caso colombiano, donde hay una cláusula de exclusión para las pruebas que no son legales o aquellas que sí lo son, pero fueron integradas o valoradas de forma indebida durante el proceso.

La doctora Susana Martínez Nava, profesora investigadora de tiempo completo en el Departamento de Derecho, de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, destacó la importancia del bloque de constitucionalidad, es decir, analizar la obtención de la prueba no solo a la luz de la Constitución Mexicana, sino también de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha ratificado nuestro país, los cuales ponen al centro la dignidad de las personas.

En cambio, el doctor Leandro Eduardo Astrain Bañuelos, director del Departamento de Derecho de la Universidad de Guanajuato, resaltó que una prueba ilícita es inválida, pues no tiene valor probatorio, además, con la reforma en materia de derechos humanos del 2011 se le prestó más atención a la convencionalidad y la obligación que ésta establece para excluir pruebas y salvaguardar así el derecho debido proceso.

Padilla Sanabria agregó que una prueba ilícita no puede convertirse en lícita solo porque una ley secundaria o la Constitución lo indiquen. En este sentido, los especialistas coincidieron en que para la obtención de pruebas es necesario establecer controles jurisdiccionales, por ejemplo, del acceso a cuentas bancarias de funcionarios públicos o a información privada.

En la mesa de la jornada Nuevas perspectivas del Derecho disciplinario con especial referencia a la obtención de la prueba, participaron egresados y estudiantes de Acatlán y de otras universidades.

En este espacio, el licenciado Cesar Aron Chavez Rosas, egresado de Acatlán; el licenciado Guillermo González Plascencia, egresado de la Universidad de Guadalajara; Guadalupe Liliana Pérez Tinajero, del doctorado en Derecho en este campus; y los alumnos de Arturo Villegas Calderón, José Daniel Navarrete Villegas y Alejandro Andrade Camacho discutieron si era posible obtener una prueba lícita restringiendo los derechos humanos y en qué casos las restricciones serían válidas.

Como parte de las jornadas, también se llevaron a cabo una mesa de trabajo sobre la obtención de la prueba lícita en el Derecho Disciplinario cuando se restringen los derechos humanos y un taller práctico sobre la construcción de la prueba lícita en el procedimiento disciplinario.

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