Los alumnos universitarios que sean trabajadores de la Federación o del Gobierno del Distrito Federal, pueden liberar su servicio social, de acuerdo a lo que se señala en el Art. 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal que establece:
Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, no están obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios.
Para atender tal consideración, la Universidad Nacional Autónoma de México, en su Reglamento General de Servicio Social, publicado en la Gaceta UNAM, el 7 de octubre de 1985, considera que:quienes deseen acogerse a las disposiciones del Art. 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional deberán cumplir con los trámites y requisitos que señale su Facultad o Escuela, que en este caso son:
Acude al Área de Registro y Control de Servicio Social ubicada dentro del COESI en el edificio A8 planta baja, con los siguientes documentos:
1. Solicitud por escrito del alumno en hoja blanca, para hacer uso del Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, la cual debe de contener la siguiente información:
2. Constancia de empleo actualizada original y una copia (con fecha de elaboración no mayor de 20 días hábiles) en hoja membretada, firmada y sellada, expedida únicamente por el área de personal o recursos humanos de la dependencia en que se trabaja, la cual deberá contener:
3. Copia del apartado del catálogo de puestos de la dependencia en donde se describen las actividades que se realizan, o en su defecto, un oficio en donde se especifiquen las actividades que se realizan, emitido por el jefe directo y el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos.
4. Original de la historia académica, mínimo con el 70% de créditos cubiertos.
5. Original y copia del último talón de pago.
En un periodo aproximado de 15 días hábiles, el alumno recibirá una copia de su Carta de Liberación de Servicio Social, de la cual no hay reposición, por lo que se recomienda que la respaldes con varias copias.
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