• Operatividad Jurídica en la restricción de los Derechos Humanos
“Una autoridad sí puede restringir un derecho, sin embargo, no desde una perspectiva automática” sostuvo Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, coordinadora del IX Congreso Nacional e Internacional Anticorrupción El combate a la corrupción para el rescate del estado democrático y de derecho, en el taller Operatividad Jurídica de la restricción de los Derechos Humanos en los procesos punitivos.
Al tratar el derecho punitivo, “que es precisamente el tema de las restricciones de los derechos humanos”, refirió al segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este establece que hay elementos que no se pueden restringir ni suspender “ni por el Congreso, ni por ningún juez, ni por ninguna autoridad administrativa, ni por la Corte, ni por el propio presidente de la República”.
Entre los derechos indispensables que no pueden restringirse se encuentran el de la presunción de inocencia y el del debido proceso legal. “Garantías mínimas como el derecho de la defensa, saber de qué se le acusa, de presentar pruebas” no pueden limitarse. Sin embargo, sí se puede bloquear una cuenta bancaria.
“Pero la propia Constitución nos marca cuáles son los mecanismos para que ese bloqueo pueda ser acorde al bloque de constitucionalidad”, aseveró la doctora. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) únicamente puede realizar estas acciones bajo determinados lineamientos, los cuales están en el siguiente párrafo del artículo.
El tercer párrafo expresa textualmente que: “la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad proclamación, publicidad y no discriminación”.
Dicha fundamentación “no es nada más lo que la autoridad diga”, como una investigación por lavado de dinero o por financiamiento al terrorismo, debido a que la UIF, en términos del artículo 21 constitucional, “no está de ninguna manera facultada para hacer una investigación en materia penal”, ya que esta competencia únicamente corresponde al Ministerio Público, auxiliado de sus policías.
Además, “la mera investigación no puede ser una base para efecto de que la UIF pueda bloquear cuentas bancarias” debido a la presunción de inocencia, afirmó Padilla Sanabria, el cual “no es un derecho que tenga que probar el gobernado”.