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• Realizan conferencia Concepto de propiedad en Roma, evolución histórica y perspectivas digitales actuales

En el derecho romano, la dominium otorgaba poder absoluto del propietario sobre la cosa, asentó el maestro José Manuel Álvarez González, jefe de la División de Ciencias Jurídicas, sin embargo, en el siglo XXI y ante conceptos como la propiedad digital, bienes intangibles, datos personales y algoritmos, “resurge la pregunta esencial: ¿qué significa ser propietario en la era de la información?”

Para la conferencia Concepto de propiedad en Roma, evolución histórica y perspectivas digitales actuales, la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán reunió a expertos en la materia para discutir el tema.

La doctora Luz María Islas Colín, docente del plantel, indicó que en los orígenes del concepto de propiedad, el cual “siempre ha sido pieza clave de nuestra cultura y civilización, su régimen jurídico constituye uno de los elementos arquitectónicos básicos del sistema social, político y económico, así como de uno de los núcleos o pilares centrales de los ordenamientos jurídicos occidentales”.

Los juristas romanos “eran enemigos de toda generalización”, apuntó, “no partían de un concepto general, ni pretendían llegar a él, sino extendían, por vía de analogía, un reducido número de figuras típicas originales”.

El Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Notarios del Estado de México, doctor Víctor Humberto Benítez González, analizó el propio término latino de dominium, que tiene origen en domus, que significa casa. “No se podía entender la propiedad si no era por una cosa”, de ahí que la idea de dominio designe señorío, detalló.

“Nosotros en el Estado de México desde el 2002 tenemos con claridad en el [artículo] 5.1 del Código Civil que los bienes son todo aquello que es susceptible de apropiación y que está en el comercio”, puntualizó el ponente, “y esto también viene de la doctrina romana”. Aunque “quién sabe si la data sean cosas”, la capacidad de ser transmitida y poseída la convierte en un bien.

Como ejemplo, está el caso de la imagen, la cual puede ser guardada en algún dispositivo y hacer uso de ella con fines de lucro a pesar de carecer de corporalidad. “Platicaba con abogados que nos planteaban un asunto para un tema de mediación notarial y hablaban justo del tema de la imagen de un futbolista”, aunque esta no exista físicamente, precisó.

El doctor Juan Cortiñas Barajas, Notario Público número 38 del Estado de México, compartió que “no hay una definición cierta en Derecho Civil porque es una ciencia de lo práctico y del caso concreto, una ciencia de la experiencia de lo justo”.

Para los romanos, creadores de esta disciplina, “como parte de su ethos vital cultural”, no pretendían que esta fuera una ciencia de conceptos abstractos, estableció el ponente, “sino una ciencia de conceptos respecto de principios”.

Categoría(s): Boletines

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