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• Especialistas de México y Argentina hablaron sobre las repercusiones actuales de los ordenamientos jurídicos de dicho imperio

El 3er Coloquio Interamericano de Derecho Romano, organizado por la División de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, reunió a especialistas de Argentina y México para discutir acerca de la repercusión del Derecho Romano en las leyes latinoamericanas actuales.

Este evento académico contó con el apoyo de investigadores de la FES Acatlán y del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como de las universidades argentinas de Buenos Aires, Nacional de José C. Paz, Nacional de la Plata, Abierta Interamericana, Argentina John F. Kennedy, Católica de la Plata, de San Isidro, del Museo Social Argentino, así como de la Universidad Católica de Temuco, de la República de Chile.

En la primera mesa de estas jornadas, el doctor Alfredo Gustavo Di Pietro, de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, brindó la conferencia La labor del pretor, del ius reddere al ius dicere. Explicó que, en un inicio, los pretores eran magistrados con funciones militares vinculadas al imperio debido a que los cónsules estaban mucho tiempo fuera de la ciudad y en las urbes no había quien administrara justicia.

Por lo anterior, fue necesario designar a alguien para resolver las injusticias a través de ius reddere, lo que implicó la creación del pretor urbano, un magistrado que permanecía en la ciudad y atendía las situaciones de conflicto entre los ciudadanos, interponía su autoridad y actuaba en función del ejercicio de fuerza, es decir, del imperio, describió el académico.

En la conferencia Sobre la influencia de la filosofía griega en la jurisprudencia clásica, la doctora Laura Mercedes Velázquez Arroyo, del IIJ de la UNAM, habló acerca de cómo las ideas del filósofo Aristóteles influyeron en la descripción de los métodos inductivo y deductivo en la consolidación de la ciencia y, en consecuencia, en la posterior formulación y sistematización de la jurisprudencia en la llamada República.

Durante la conferencia Distintas cuestiones en la recepción del Derecho Romano en la normativa argentina. El caso particular del derecho real de la superficie, el doctor José Carlos Costa, de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, explicó que el Derecho Romano “ha sido tan significativo y valioso en la formación de los códigos modernos, que en el caso de los institutos que fueron relegados por el anterior código civil (argentino), hubo necesariamente que incorporarlos a través de la labor jurisprudencial y legislativa”.

Por su parte, la doctora Marilina Andrea Miceli, de la Universidad Católica de la Plata, Argentina, ofreció la conferencia Llegada y pervivencia del Derecho Romano a la República de Argentina, donde mencionó que en Latinoamérica y Europa lo que prima es el Derecho Continental o Romano, el cual clasifica las fuentes que brindan fundamentación a una demanda y a una sentencia.

Describió que Latinoamérica se rige por el siguiente orden: primero, la ley; luego la costumbre; después la jurisprudencia, que son las conductas repetidas de los jueces al fallar de manera similar en casos análogos; y al final la doctrina, que es un manual, y aunque no es obligatoria su función es fundamentar y convencer, acotó la ponente.

También se llevaron a cabo las ponencias Tradición y derecho, por el doctor Haroldo Ramón Gavernet, El testamento en Roma y su situación actual en época de pandemia en México, por el maestro Arturo Galván Pérez; Consensualismo versus realismo en los contratos de Roma al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, por la doctora Mirta Beatriz Álvarez; Dominio público y propiedad privada, por el doctor Jorge Adame Goddard; El matrimonio en Roma, por la doctora Rosalía Ramos; Todo derecho ha sido creado por causa de los hombres, por el doctor Ricardo Ginés García, y La familia en el Derecho Romano, por la maestra Elizabeth Perera Ruiz.

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