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•Especialista de la FES Acatlán analiza la regulación laboral convertida en ley que entró en vigor el 12 de enero

“Si bien es cierto que el pasado 12 de enero entró en vigor la ley que regula el teletrabajo, también lo es el hecho de que es una normatividad que debe mejorar en varios aspectos, entre ellos la equidad de empleo, condiciones claras en materia de responsabilidades y obligaciones tanto del trabajador como del empleador, así como condiciones de seguridad, salud y desarrollo para el beneficio de todos. Y aunque en este momento no es un generador de empleo directo, sin duda será un garante para su conservación y continuidad”, expresó el maestro Jorge Antonio Loyo Pérez, especialista en derecho laboral.

El catedrático de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán indicó que esta modalidad de trabajo no es nueva, sin embargo, la emergencia sanitaria derivada por la COVID-19 obligó a las empresas a adoptar esta nueva forma; por ello, es importante que la regulación y posibles modificaciones a la ley tengan en cuenta la participación de trabajadores, empleadores y gobiernos para poder considerar todas las variantes y sectores laborales existentes en México.

“La emergencia sanitaria orilló a las empresas y a los trabajadores a adaptarse a una forma distinta de interactuar, por lo que dicha modalidad se convirtió de golpe en una opción masiva para sobrellevar los retos a los que nos enfrentamos, no sólo en México, sino también en el resto del mundo. Gracias a esta masificación fue que surgió la necesidad de establecer una regulación clara, equitativa y óptima para proteger a todas las partes involucradas”, indicó Loyo Pérez.

Galardonado con el premio Gabino Barrera en su etapa como estudiante, el académico destaca que la reforma reciente no abordó ni entendió la tipología del teletrabajo, sobre todo en el aspecto de la jornada laboral, ya que los legisladores abordaron dicha iniciativa desde una perspectiva que provenía de la etapa pre Covid, por lo que abarcó su categoría con base en criterios complementarios y no actualizados.

“Antes de la emergencia sanitaria, el teletrabajo era impensable por distintas razones, sin embargo, las circunstancias han orillado a millones de empleados a participar en esta modalidad, pero es importante destacar que en México hace falta un sistema de compensación social como un seguro de desempleo o una renta básica universal para proteger a los trabajadores, ya que, si bien es cierto que esta posibilidad se ha convertido en un auténtico salvador del empleo, en especial tratándose de actividades no esenciales, favoreciendo aspectos importantes como el ahorro y alta productividad para los empleadores, también lo es el hecho de que hace falta delimitar las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los sectores involucrados”, afirmó el especialista.

El litigante destacó que México, al ser un país en vías de desarrollo tiene poca posibilidad de que las empresas y/o patrones garanticen las condiciones a sus teletrabajadores a partir de sus obligaciones y responsabilidades, ya que el mundo laboral transita en dos planos: uno constituido por grandes empresas transnacionales, bancos, aseguradoras e instituciones financieras y, el segundo conformado por medianos, pequeños y micro empresarios, por lo que establecer condiciones que rijan del mismo modo a un universo tan diverso es poco probable.

“En el caso de las grandes empresas ya estaban preparadas y utilizaban el teletrabajo, sin problema se adaptaron y cumplieron con las obligaciones básicas establecidas en la Reforma legal. Para las pequeñas y micro empresas resultó difícil cumplir esta normatividad, sobre todo si consideramos una de las grandes pifias en la adición del capítulo denominado teletrabajo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en la que se señala que sólo es aplicable si se labora más del 40% de la jornada de trabajo; cosa que no sucede en países como Argentina y España donde fijaron el 30% del tiempo para su aplicación como respuesta al acuerdo de los sectores sociales en la lucha y discusión de su aplicabilidad y contenido”, afirmó.

Ante ello, considera que las empresas/patrones cambiarán la manera de contratar empleados o de garantizar un trabajo, ya que la esencia del teletrabajo parte de una armonización del tiempo entre la persona, su familia y sus labores, pero en la actualidad y debido a la emergencia sanitaria las industrias o fábricas no se han librado del embate económico que resulta seguir pagando salarios, créditos, impuestos a pesar de sufrir por largos periodos de inactividad, lo que ha orillado a muchos a perder su única fuente de ingreso.

“Creo sinceramente que el teletrabajo en sus diferentes nociones jurídicas ha llegado para quedarse, pero no es un generador de empleo directo, como sí lo es la inversión, pero seguramente será un garante de su conservación y de continuidad en condiciones que de otra manera no podrían haber surgido”, concluyó.

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